VISTO: la solicitud de la empresa FILANER S.A., referente a la
fabricación de tejidos de punto y elaboración de prendas con dichos
tejidos, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento y la adecuación de la planta, a los efectos de
incrementar la producción, con el fin de abastecer la demanda actualmente
insatisfecha;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por FlLANER S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FILANER S.A., referente a la fabricación de tejidos de punto y
elaboración de prendas con dichos tejidos.
HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY