APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. ACUERDO DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE CABLE SUBMARINO AMERICAS 1 Y COLUMBUS II




Promulgación: 13/07/1993
Publicación: 04/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 68
 Visto: estas actuaciones por las cuales la Administración Nacional de
Telecomunicaciones solicita la ratificación por parte del Poder Ejecutivo
de dos "Acuerdos de Construcción y Mantenimiento" de los sistemas de Cable
Submarino Américas 1 y Columbus II.

Resultando: I) Que con fecha 18 de setiembre de 1991 se firmó el
Memorandum de Entendimiento para el Sistema de Cable Submarino UNISUR
uniendo nuestro país con Argentina y Brasil;

II) Que la conexión de nuestra red con los Sistemas Américas 1 y
Columbus II abre la posibilidad de acceso a la red mundial de cables
ópticos.

Considerando: que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3º del artículo
4º del decreto ley 14.235 de 25 de junio de 1974 y reglamentadas por el
literal F) del artículo 2º del decreto 310/980 del 3 de junio de 1980.

Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional,

El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Ratifícase el "Acuerdo de Construcción y Mantenimiento" de los Sistemas
de Cable Submarino Américas 1 y Columbus II. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Administración Nacional
de Telecomunicaciones. Cumplido, archívese.

AGUIRRE RAMIREZ - MARIANO BRITO
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