Visto: estas actuaciones por las cuales la Administración Nacional de
Telecomunicaciones solicita la ratificación por parte del Poder Ejecutivo
de dos "Acuerdos de Construcción y Mantenimiento" de los sistemas de Cable
Submarino Américas 1 y Columbus II.
Resultando: I) Que con fecha 18 de setiembre de 1991 se firmó el
Memorandum de Entendimiento para el Sistema de Cable Submarino UNISUR
uniendo nuestro país con Argentina y Brasil;
II) Que la conexión de nuestra red con los Sistemas Américas 1 y
Columbus II abre la posibilidad de acceso a la red mundial de cables
ópticos.
Considerando: que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3º del artículo
4º del decreto ley 14.235 de 25 de junio de 1974 y reglamentadas por el
literal F) del artículo 2º del decreto 310/980 del 3 de junio de 1980.
Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
RESUELVE: