AUTORIZACION A BUZOS LTDA. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 26/06/1996
Publicación: 17/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1338
  Visto: la gestión promovida por la empresa SERVICIO DE BUZOS LTDA. ante
la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le otorgue la habilitación para prestar
Servicios al Buque en las categorías de "Reparaciones Navales",
"Salvamento y contra incendios", "Cualquiera otros, directos, indirectos
o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales
y a sus tripulaciones" en el Puerto de Montevideo, con posterior
inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.

  Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/992 "Reglamento
de la Ley de Puertos" y artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/992
"Reglamentao de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios" de fecha 1º de setiembre de 1992.

II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución Nº 303/2951
de fecha 10 de abril de 1996, habilita -superditada a la aprobación del
Poder Ejecutivo- a la referida empresa para la prestación de los servicios
solicitados y remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención
de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, la cual
controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de
los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen
reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose
objeciones en tal sentido.

III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.

  Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992, artículos
14, 17 y 18.

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos, a la empresa SERVICIO DE BUZOS LTDA., para prestar Servicios al
Buque en las categorías de "Reparaciones Navales", "Salvamento y contra
incendios", "Cualquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se
puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus
tripulaciones" en el Puerto de Montevideo, y oportunamente proceder a la
inscripción de la misma en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios correspondiente, una vez cumplidos todos los
requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de
1992.

2

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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