AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. COMPAÑIA DE SEGUROS ALIANZA DA BAHIA URUGUAY S.A.




Promulgación: 24/05/1995
Publicación: 05/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la solicitud de autorización gestionada por Compañía de Seguros
Aliança da Bahía Uruguay S.A. para desarrollar actividad aseguradora en
todo el territorio nacional en la rama Transporte y el plan de adaptación
presentado por la Sucursal de Companhía de Seguros Aliança da Bahía,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Decreto Nº 354/994 de
17 de agosto de 1994.

 Resultando: I) que analizada la documentación presentada por la empresa
peticionante, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros constató que en
lo que refiere a la rama Transporte, la misma se adecua a la normativa
vigente en la materia.
II) que la gestionante ha presentado un plan de adaptación por el cual
solicita la extensión del plazo de noventa días hasta un año desde la
entrada en vigencia del Decreto Nº 354/994, período en el que la Sucursal
de Companhía de Seguros Aliança da Bahía continuará realizando los
contratos de seguros que está autorizada actualmente a concertar hasta
que sea habilitada su sucesora, Compañía de Seguros Aliança da Bahía
Uruguay Sociedad Anónima.
III) que a partir de dicha habilitación, la sucursal dejará de suscribir
nuevos contratos de seguros, pasando a desarrollar dicha actividad la
nueva sociedad anónima, manteniendo aquella durante la extensión del
plazo solicitado, actividades de mera administración y de liquidación de
los contratos celebrados con anterioridad.

 Considerando: I) que el citado plan de adaptación se considera apto para
viabilizar el ajuste necesario a fin que la gestionante disponga de un
plazo que le permita adecuarse convenientemente a la nueva normativa
vigente en la materia.
II) que se estima oportuno conceder el plan de adaptación solicitado, con
extensión del plazo máximo legalmente admitido en el artículo 4º de la
ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993, en las condiciones propuestas por
la peticionante.
III) que asimismo, se considera conveniente proceder a autorizar a la
Compañía de Seguros Aliança da Bahía Uruguay S.A. a operar como
entidad aseguradora en todo el territorio nacional en la rama Transporte.
IV) que corresponderá proceder oportunamente a la devolución del
depósito efectuado por la gestionante, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 5º in fine del Decreto Nº 354/994 ya citado.

 Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículo 2º
y 4º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y disposiciones
concordantes del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994 y a lo
informado por el Banco Central del Uruguay y por la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros.
                      El Presidente de la República
                                RESUELVE:

1

Autorízase a la Compañía de Seguros Aliança da Bahía Uruguay S.A. a operar
como entidad aseguradora en todo el territorio nacional en la rama
Transporte. 

2

Apruébase el plan de adaptación presentado por la Sucursal de Companhía de
Seguros Aliança  da Bahía en las condiciones propuestas por la entidad
gestionante y reseñadas en el cuerpo de la presente resolución,
concediéndosele el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 16.426 de
14 de octubre de 1993, el cual vencerá el día 29 de agosto de 1995. 

3

Comuníquese a la Sucursal de Companhía de Seguros Aliança da Bahía que una
vez habilitada su sucesora Compañía de Seguros Aliança da Bahía Uruguay
S.A. conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 7º de la Ley Nº
16.426, aquélla no podrá proceder a suscribir nuevos contratos de seguros.


4

Procédase por el Banco Central del Uruguay a través de la Superintendencia
de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito efectuado
oportunamente por la gestionante en esa institución, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 5º in fine del Decreto Nº 354/994 de 17 de
agosto de 1994. 

5

Notifíquese a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del
Banco Central del Uruguay a la Sucursal de Compañía de Seguros Aliança da
Bahía y a su sucesora Compañía de Seguros Aliança da Bahía Uruguay S.A. de
lo dispuesto en la presente resolución. 

6

Comuníquese, etc. 


SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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