DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LAYFA SA




Promulgación: 18/11/1983
Publicación: 19/12/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1046
  Visto: la solicitud de la firma LAYFA S.A., dedicada al teñido
industrial de toda clase de fibras en forma de hilados o telas, tendiente
a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 2 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la   concesión de
diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
la Planta Industrial con la instalación de equipos tecnológicamente
adecuados;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LAYFA S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la firma LAYFA S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto -mejora la eficiencia de producción,
aumenta la capacidad operativa de la Planta - y - produce un notorio
mejoramiento en la calidad de la producción.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                 El Presidente de la República

                         RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LAYFA S.A., dedicada al teñido industrial de toda clase de
fibras en forma de hilados o telas para la modernización de la Planta
Industrial.

2

  Exonerase en forma total a la empresa LAYFA SA. de todo recargo, incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico de la
Importación Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado" no competitivo de la
industria nacional".

- Una (1) máquina abridora de tejidos completa.
- Dos (2) soportes de fijación de cromado.
- Dos (2) guiadores de tejido.
- Un (1) aspirador de orillos completo.
- Un (1) enderezador de tramas completo.
- Un (1) cortador de orillos completo.
- Un (1) equipo de terminación de telas completo.
- Un (1) medidor y regulador de peso completo.
- Un (1) conjunto de equipos para modificar la entrada de rama.
- Una (1) bomba centrífuga de circulación.
- Tres (3) máquinas de coser.
- Un (1) conjunto de equipos de laboratorio para tintura.
- Una (1) devanadora manual completa.
- Un (1) secador de tambor continuo.
- Una (1) máquina tondosa completa.
- Una (1) línea de apresto para tejido de punto circular completa.
- Un (1) conjunto de accesorios y repuestos para el equipamiento.

3

  Exonerase en forma total a la empresa LAYFA S.A. de todo recargo,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero único a
la Importación Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado " competitivo de la
industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

- Un (1) compresor de aire completo con accesorios y repuestos.

4

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley l4.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa LAYFA S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
791.308 y siempre que se realicen dentro del plazo de dos años a partir de
la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

5

  A los efectos del control y seguimiento la empresa LAYFA S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - JUAN CHIARINO ROSSI - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER LUSIARDO
AZNAREZ
Ayuda