DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIEMBRE BRANAA S.A.




Promulgación: 14/05/2003
Publicación: 20/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1089
VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que 
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001, 
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de 
inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales 
para abastecer una importante demanda de la industria automotriz;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la 
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por CURTIEMBRE BRANAA S.A. 
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 
1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28 
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001, 
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de 
la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. en el sentido de incluir:
*  Un (1) sistema de automatización para fulones de teñido y accesorios.
*  Un (1) master computador para el sistema de automatización de fulones.
*  Dos (2) filtros para planta de tratamiento de efluentes.
*  Una (1) máquina divisora en seco completa, con accesorios.
*  Ciento sesenta (160) planchas de teflón para troqueladora.
*  Cuatro (4) máquinas troqueladoras de cuero.
*  Un (1) autoelevador eléctrico de 2.500 kg. de capacidad.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado 
no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. un crédito por el Impuesto 
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados 
para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los 
siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 6.000 o el equivalente 
al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la 
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo 
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

3

 Otórgase a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista en 
el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre 
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 
1.408.822, que será aplicable al ejercicio fiscal comprendido entre el 
1º/08/2002 y el 31/07/2003.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la 
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del 
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar 
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando 
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 
31/07/2004.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.

5

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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