El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: los recursos de revocación y anulación parcial en subsidio interpuestos por los Sres. Enrique CANTO MAUTONE y otros, contra Resolución N° 355/18, dictada por el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado de fecha 18 de abril de 2018;
RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo, se dispuso autorizar a liquidar a partir de dicha Resolución, una compensación de un 12,83% (doce con ochenta y tres por ciento) mensual a los funcionarios que desempeñan la función de Operador de Camión Desobstructor, Categoría 8, Escalafón E y a los Operadores de Transporte Pesado, Categoría 9, Escalafón E, afectados a la conducción de Camiones Desobstructores;
II) que los impugnantes argumentaron como agravio que el momento en el que la Resolución consignó como de nacimiento de la liquidación de la compensación genera inequidad y discriminación entre unos y otros funcionarios, ya que algunos la percibían y, otros no mientras todos realizaban iguales tareas.
CONSIDERANDO: I) que desde el punto de vista formal, los precitados recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
II) que la Sub Gerencia General Técnica de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado informó que la compensación en cuestión, corresponde sin distingos, por el desempeño de funciones a los Operadores de Camiones Desobstructores y de Vehículos Pesados, en la medida que implica la realización de tareas insalubres;
III) que la Fiscalía de Gobierno de 2do. Turno, en dictamen n° 343/2019 de 12 de junio de 2019, consideró que cabe hacer lugar a la anulación parcial solicitada, en lo atinente a la compensación solicitada, criterio que fue compartido por la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República;
VI) que la liquidación de la referida compensación a partir de la Resolución impugnada, es violatoria del Principio de Igualdad;
VII) que corresponde hacer lugar al recurso de anulación interpuesto, procediendo a la anulación del acto impugnado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 309 de la Constitución de la República, por la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y arts. 119 a 120 de la Resolución N° 5500 del Directorio de A.S.S.E. de 23 de diciembre de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Anúlase parcialmente la Resolución N° 355/18, dictada por el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado de fecha 18 de abril de 2018, en cuanto dispone que la compensación autorizada se liquidara a partir de la fecha de la misma. (*)
(*)Notas:
Ver: Resolución Nº 646/019 de 11/11/2019 numeral 1 (modifica el Visto y el
numeral 1º estableciendo que es Resolución R/D Nº 328/18).