DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION, REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LAS RUTAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 29/08/2016
Publicación: 15/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los beneficios fiscales aplicables en el marco de Concesiones de Obra Pública y Contratos de Participación Público-Privada, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación (COMAP), siempre que los mismos se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas.

   II) que resulta conveniente otorgar al Proyecto "Circuito 3", por la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta N° 14 por los tramos que van desde el kilómetro 0,100 al kilómetro 36,614, el kilómetro 39,400 al kilómetro 94,102, el kilómetro 138,527 al kilómetro 177,700, y el kilómetro 182,702 al kilómetro 274,560, Ruta ex N° 3 por el tramo que va desde el kilómetro 197,359 al kilómetro 245,156, y por el tramo de 8 (ocho) kilómetros correspondientes a la Conexión de las Rutas N° 14 y N° 3, el tramo de 7,20 kilómetros (siete con 20/100) correspondientes al Paso Ciudad de Trinidad, y por el tramo de 6,8 (seis con 80/100) kilómetros correspondiente a los Accesos a Sarandí del Yí, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema vial.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las Rutas N° 14 por los tramos que van desde el kilómetro 0,100 al kilómetro 36,614, el kilómetro 39,400 al kilómetro 94,102, el kilómetro 138,527 al kilómetro 177,700, y el kilómetro 182,702 al kilómetro 274,560, Ruta ex N° 3 por el tramo que va desde el kilómetro 197,359 al kilómetro 245,156, y por el tramo de 8 (ocho) kilómetros correspondientes a la Conexión de las Rutas N° 14 y N° 3, el tramo de 7,20 kilómetros (siete con 20/100) correspondientes al Paso Ciudad de Trinidad, y por el tramo de 6,8 (seis con 80/100) kilómetros correspondiente a los Accesos a Sarandí del Yí, en el marco del Proyecto "Circuito 3" a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público- Privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2, 3 y 5.

2

   Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

3

   Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

4

   Las entidades que desarrollen las actividades promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   A los solos efectos de lo dispuesto en el presente numeral, no será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 592/018 de 19/11/2018 numeral 1.

5

   Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1° de Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

6

   Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en la presente resolución. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.

7

   Comuníquese, notifíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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