AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MEDEA S.A.




Promulgación: 15/07/1998
Publicación: 24/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 137
  VISTO: la solicitud de la empresa MEDEA S.A. tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de junio de 1997, por la que
se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión;

  RESULTANDO: la Dirección Nacional de Industrias considera que
corresponde acceder a lo solicitado;

  ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y lo
establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de junio de 1997,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa MEDEA S.A., en el sentido de incluir tres (3) up
grade máquinas cortar y doblar, un (1) up grade máquina cortar y doblar
etiquetas, tres (3) up grade máquinas etiquetas, cinco mil doscientos
cuarenta y nueve (5.249) up grade cuerpo cuerdas p/telar jacquard, dos (2)
up grade máquinas telares etiquetas, un (1) up grade máquina raschel, un
(1) up grade peines y cuerdas máquina telar, un (1) up grade peines para
la tejeduría de cintas y bordados para telar, dos (2) up grade telar
galones, un (1) up grade máquina jacquard telar galones, un (1) up grade
telar galones jacquard, un (1) colorado jacquard software, un (1) up grade
sotf telar galones, dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2o., declarado "no competitivo nacional".

2

 Otórgase a la empresa MEDEA S.A. la exoneración prevista en el art. 1o.
del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 264.946, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./07/97 y el 30/06/99.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa MEDEA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/06/2000.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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