INTIMASE a dicha institución, bajo apercibimiento de la cancelación de
su personería jurídica, a que, en el plazo máximo de ciento veinte (120)
días corridos a partir de la notificación de la presente, proceda a:
A) adoptar para su actividad comercial una figura jurídica compatible con
aquella y que sustituya a la asociación en el contrato comercial que la
liga con "Puerta del Sur S.A.";
B) reformar el estatuto vigente, para adecuarlo a la actividad gremial
que se perseguía originalmente.