DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIEMBRE BRANAA S.A.




Promulgación: 11/08/1992
Publicación: 23/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 371
 Visto: la solicitud de la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A., dedicada a la
industrialización de cueros con destino principal a la exportación,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de la
capacidad productiva del la empresa y al mejoramiento de su gestión
administrativa.

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
Inversión presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A. y propone medidas
promocionales;

Considerando: que el proyecto presentado por la firma CURTIEMBRE BRANAA
S.A. encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de
marzo de 1974,

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                         El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A., dedicada a la Industrialización de
cueros, para la ampliación de su capacidad productiva y la mejora de su
gestión administrativa.

2

  Exonérase en forma total a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la Industria nacional":

 - Un (1) equipo completo de procesamiento de datos, con accesorios y
   repuestos.

 - Un (1) conjunto de equipos para automatización de fulones, completos
   con accesorios y repuestos.

 - Un (1) fulón pelambre, con accesorios y repuestos.

 - Un (1) compresor a tornillo, con accesorios y repuestos.

 - Una (1) prensa oleodinámica, con todos sus componentes.

 - Un (1) autoelevador, completo con accesorios y repuestos.

3

  Otórgase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración previa en
el art. 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la ley 15.90:3, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de U$S 249.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1/8/91 - 31/7/93

  En virtud del art. 3º del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.

  La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 12 del presente numeral, hasta el día
31/7/94.

4

    El aumento de capital de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. hasta un
Incremento equivalente a U$S 249.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/11/93.

5

   Los bienes de activo fijo que se Incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de Inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3
años a partir del ejercicio 1/8/91 - 31/7/92 Inclusive.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa CURTIEMBRE BRANAA
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3187, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo Informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su Incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
Ayuda