CANCELACION DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR CONCEDIDA A "CONSORCIO DE PROMOCION COMERCIAL DE CATALUÑA (COPCA)" Y DEJASE SIN EFECTO LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE




Promulgación: 20/10/2011
Publicación: 10/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 982
VISTO: Estos antecedentes relacionados con la asociación civil denominada
"CONSORCIO DE PROMOCION COMERCIAL DE CATALUÑA (COPCA)", con sede y
reconocimiento legal en España.

RESULTANDO: I) Por resolución del Ministerio de Educación y Cultura en
ejercicio de las atribuciones delegadas de fecha 20 de febrero de 1992
(fs. 12 del Exp. 392/91) la institución de referencia fue autorizada a
realizar dentro del territorio nacional todos los actos comprendidos en el
objeto especial de la institución, de acuerdo al art. 2394 del Código
Civil.

II) Que se creó en España la "AGENCIA DE APOYO A LA EMPRESA CATALANA"
(ACCIÓ), entidad de derecho público que actúa sujeta al derecho privado,
con personería jurídica, resultante del proceso de fusión del Consorcio de
Promoción Comercial de Cataluña (COPAC) con el Centro de Innovación y
Desarrollo Empresarial y subrogante de las mismas en sus bienes, derechos
y obligaciones, incluso en las oficinas exteriores, según documentación
agregada en Exp. 304/10.

III) Que el Consejo de Administración de la referida "AGENCIA DE APOYO A
LA EMPRESA CATALANA" (ACCIÓ) por resolución de fecha 19 de julio de 2010
decidió el cierre de su oficina en Montevideo. y a fs. 42 se presentó la
institución solicitando se revoque la inscripción de la citada sucursal y
se deje sin efecto el cambio de titularidad formulado a fs. 21, que en
concreto promovía el cambio de denominación de la sucursal en Montevideo
del "Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña" (COPCA) a ACCIÓ.

CONSIDERANDO: Que de estos obrados no surgen impedimentos para acceder a
lo solicitado.

ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Servicio de
Asociaciones Civiles Fundaciones de la Dirección General de Registros y
por la Fiscalía de Gobierno de 1er. Turno, en aplicación de lo establecido
en el Decreto - Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en numeral 1°
apartado n) de la resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio
de 1968 reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la República
que permite delegar atribuciones.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                en ejercicio de las atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 CANCÉLASE la autorización para funcionar en nuestro país concedida al
"CONSORCIO DE PROMOCION COMERCIAL DE CATALUÑA (COPCA)", con sede en
España, por la resolución de fecha 20 de febrero de 1992 (fs. 12 exp.
392/91).

2

 DÉJASE SIN EFECTO la solicitud de cambio de nombre promovida por la
"AGENCIA DE APOYO A LA EMPRESA CATALANA" (ACCIÓ), con sede en España.

3

 COMUNÍQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1° y 2° Turno y pase a la
Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones) a la
cual se comete las notificaciones pertinentes; hecho, archívese.
Exp. No. 183/11
304/10 (original) 392/91

RICARDO EHRLICH
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