Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas en los RAU en lo que fuere pertinente.-Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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