Visto: la iniciativa promovida por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en el sentido de incorporar al personal eventual de la Dirección
de Arquitectura de la referida Secretaría de Estado al régimen del decreto
ley 15.180 de 20 de agosto de 1981.
Resultando: I) Que el vínculo contractual del personal eventual de
referencia se caracteriza básicamente por su relación con la realización
de la obra pública, lo cual genera particulares condiciones de movilidad;
II) Que el personal referido está ya incluido en el régimen del decreto
ley 14.407 de 22 de julio de 1975.
Considerando: I) Que el referido personal es ocupado en actividades
similares a las que realiza la actividad privada y reviste además
especiales características en cuanto al régimen laboral dentro del sector
público;
II) Que corresponde en consecuencia ampliar la cobertura de seguridad
social de este personal, otorgándole idénticas prestaciones que a los
trabajadores del sector privado por razones de equidad;
III) Que no existen impedimentos legales que obsten a incorporar dicho
personal a los beneficios del Seguro por Desempleo.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 1
del decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981 y por el artículo 1 del
decreto 14/982 de 19 de enero de 1982,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Incorpórese al personal eventual de la Dirección de Arquitectura del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas al régimen del Seguro por
Desempleo establecido por el decreto ley 15.180 de 20 de agosto de 1981, a
partir de la fecha de la presente resolución.