APROBACION DE ACUERDO DE COOPERACION TECNICA EN EL MARCO DEL PROYECTO DEL FERROCARRIL CENTRAL, ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA CORPORACION FERROVIARIA DEL URUGUAY S.A., RELATIVO A TAREAS DE SUPERVISION DEL CONTRATO DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 09/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Acuerdo de Cooperación Técnica en el Marco del Proyecto del Ferrocarril Central, celebrado con fecha 31 de julio de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A..

   RESULTANDO: I) Que con fecha 4 de diciembre de 2017, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas realizó la convocatoria a Licitación Pública Internacional N° 35/2017 para el Proyecto de Infraestructura Ferroviaria denominado "Ferrocarril Central", teniendo la Corporación Nacional para el Desarrollo un rol relevante en la estructuración y gestión de proyectos ejecutados mediante el mecanismo de Participación Público Privada (PPP).

   II) Que con fecha 12 de abril de 2018, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas celebró con la Corporación Nacional para el Desarrollo, un Convenio de Contratación Directa para la supervisión del Proyecto del Ferrocarril Central bajo el sistema de Participación Público Privada y para la cooperación y asistencia técnica que la segunda de las partes nombradas brindará a la primera, siendo aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de agosto de 2018.

   III) Que por la cláusula segundo "Objeto" del referido Convenio, se previó que el mismo se pudiera ejecutar por una de las sociedades comerciales propiedad de la Corporación Nacional para el Desarrollo, a fin de cumplir con los objetivos establecidos; al amparo de dicha cláusula, las partes establecen que el presente Acuerdo será celebrado y ejecutado por la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A..

   IV) Que según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de noviembre de 2018, se adjudicó en forma provisional a la oferente GRUPO VIA CENTRAL integrado por SACEEM S.A., BERKES CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES S.A., SACYR CONCESIONES S.L. y NGE CONCESSIONS S.A.S.U., la Licitación Pública Internacional N° 35/2017 - Proyecto Ferrocarril Central, cuyo objeto es el "Financiamiento, diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Participación Público Privada para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros"; y el "Diseño, construcción y rehabilitación de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros"; y el "Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria incluido en el Proyecto de contrato de Mantenimiento", en el marco de lo establecido en la Ley N° 18.786 de fecha 19 de julio de 2011 y su Decreto reglamentario N° 17/012 de fecha de 26 de enero de 2012, modificativos y concordantes.

   V) Que según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de abril de 2019, se adjudicó en forma definitiva a GRUPO VÍA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, la Licitación Pública Internacional N° 35/2017 - Proyecto Ferrocarril Central, para el "Financiamiento, diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Participación Público Privada para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros"; Contrato de Obra Pública: "Diseño, construcción y rehabilitación de la infraestructura incluida en el Proyecto de Contrato de Obras Adicionales para el tramo ferroviario Puerto de Montevideo - Paso de los Toros"; y "Contrato de Mantenimiento de la infraestructura ferroviaria incluido en el Proyecto de contrato de Mantenimiento", en el marco regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación Público Privada.

   VI) Que a través del documento citado en el Visto de las presentes actuaciones, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas faculta a la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., a cumplir con las tareas de Supervisión del Contrato de Participación Público Privada correspondiente al Proyecto del Ferrocarril Central, citadas en el Anexo del presente Acuerdo, para lo cual la referida Corporación brindará al Ministerio de Transporte y Obras Públicas los servicios de asesoramiento y asistencia técnica y semitécnica especializada, en lo relacionado con la supervisión de las tareas de ejecución de obra, cumplimiento de hitos y estándares de calidad previstos, así como el aseguramiento de la entrega de toda la documentación, recaudos gráficos y escritos requeridos en el Contrato de Participación Público Privada, que forman parte del objeto del Contrato de Participación Público Privada celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Grupo Vía Central S.A., así como los que correspondan o sean incluídos a futuro, en la Guía para la presentación de Informes de Control y Seguimiento de Proyectos PPP (http://ppp.mef.gub.uy/irmovaportal/file/10000/15/2015-05-14-guia-de-control-y-seguimiento.pdf).

   VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta E.E. N° 2019-17-1-0004234, Ent. N° 3347/19), ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto se estima conveniente proceder al dictado de resolución aprobando el Acuerdo de Cooperación Técnica de que se trata.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 33, literal c), del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado, aprobado por el Decreto N° 150/012 de fecha 11 de mayo de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase -en todas sus partes- el Acuerdo de Cooperación Técnica en el Marco del Proyecto del Ferrocarril Central, celebrado con fecha 31 de julio de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., a través del cual el Ministerio de Transporte y Obras Públicas faculta a la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., a cumplir con las tareas de Supervisión del Contrato de Participación Público Privada correspondiente al Proyecto del Ferrocarril Central, citadas en el Anexo del presente Acuerdo, para lo cual la referida Corporación brindará al Ministerio de Transporte y Obras Públicas los servicios de asesoramiento y asistencia técnica y semitécnica especializada, en lo relacionado con la supervisión de las tareas de ejecución de obra, cumplimiento de hitos y estándares de calidad previstos, así como el aseguramiento de la entrega de toda la documentación, recaudos gráficos y escritos requeridos en el Contrato de Participación Público Privada, que forman parte del objeto del Contrato de Participación Público Privada celebrado entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Grupo Vía Central S.A., así como los que correspondan o sean incluídos a futuro, en la Guía para la presentación de Informes de Control y Seguimiento de Proyectos PPP (http://ppp.mef.gub.uy/innovaportal/file/10000/15/2015-05-14-guia-de-control-y-seguimiento.pdf). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

   Comuníquese y pase al Area Financiero Contable para su intervención. Cumplido, siga por su orden, al Contador Central de la Contaduría General de la Nación y al Contador Auditor del Tribunal de Cuentas de la República, destacados en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a iguales efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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