Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la firma FRIGORIFICO INDUSTRIAL PANDO
S.A. solicitando la extensión del Seguro por Desempleo para 18
(dieciocho) de sus trabajadores.
Resultando: I) Que la citada empresa se vio obligada a enviar al
Seguro por desempleo a parte de su personal.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, que han
afectado a la Industria frigorífica, determinan que la empresa se vea
imposibilitada a reintegrar en forma inmediata a dichos trabajadores.
Considerando: I) Que resulta de interés general mantener esa
importante fuente de trabajo y producción, en virtud de que la no
concesión de dicho beneficio determinará un importante problema social.
II) Que resulta conveniente conceder una prórroga del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de facilitar a la empresa seguir en la
reconversión industrial que permitan su reactivación fabril y
consolidar la unidad de producción.
III) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos que
establece el Decreto Ley 15.180.
Atento: A lo precedentemente expuesto y lo estatuido por el Decreto
Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de sesenta días y a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios de Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 18 trabajadores de la Empresa
FRIGORIFICO INDUSTRIAL PANDO S.A. y que estuvieren en condiciones de
acceder al mismo.