DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CINOCA S.A.




Promulgación: 23/12/1987
Publicación: 24/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma
 Visto: la solicitud de la firma CINOCA S.A., tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la resolución
del Poder Ejecutivo del 25 de junio de 1986, por la cual fuera declarada
de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.

 Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es
complementaria del proyecto anterior y hará posible la congelación de
productos alimenticios perecederos.

 Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y el
Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido
por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

 Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de junio de 1986,
por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por la firma Cinoca S.A., en el sentido de incluir el
siguiente equipamiento:

 - Dos (2) armarios de congelamiento completos con accesorios.
 - Un (1) túnel de congelamiento completo con accesorios.
 - Tres (3) tanques de almacenamiento completo con accesorios.

2

 Otórgase a la firma Cinoca S.A. la exoneración prevista en el artículo 1º
del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1985 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 277.920 que deben integrarse antes
del 30 de junio de 1989.

 En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Cinoca S.A.
no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto en el decreto
ley 14.178 artículo 9º.

3

 El aumento de capital de la empresa Cinoca S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 277.920 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 68 de la ley  15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30 de junio de 1989.

4

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ADOLFO CASTELLS MENDIVIL - LUIS MOSCA
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