DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CINTER S.A.




Promulgación: 14/05/2003
Publicación: 20/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1077
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa CINTER S.A., referente a la fabricación 
de caños con costura, con la finalidad de obtener la declaratoria 
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto 
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación 
de equipamiento con tecnología de última generación con la finalidad de 
aumentar la capacidad de producción y mejorar la calidad de la misma;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por CINTER S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por CINTER S.A., referente a la fabricación de caños con costura.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CINTER S.A., de todo recargo 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
*  Cuatro (4) plataformas elevadoras, capacidad 1.000 kg.
*  Un (1) set de 50 repuestos para compresor.
*  Un (1) tríodo para oscilador de poder.
*  Ciento cincuenta y tres (153) unidades de repuesto para descordonado
   interno en máquina de caños.
*  314.8/516 mt/un. de repuestos para máquina de soldar.
*  Una (1) unidad de repuesto para máquina de afilar.
*  Tres mil seiscientos cincuenta (3.650) repuestos para torno.
*  Un (1) set de 15 equipos para central de gases.
*  Cuatrocientos cinco (405) unidades de repuestos para torno.
*  Sesenta (60) bujes y veinticuatro (24) placas.
*  Cuatro (4) unidades de repuesto para máquina cortar tubos.
*  Dos (2) filtros de aire.
*  Doce (12) sets de rulemanes.
*  Ciento cincuenta y cinco (155) hojas de sierra circular.
*  Una (1) máquina formadora de tubos.
*  Seis (6) lectores de código de barras lineales.
*  Cuatro (4) terminales de RF (802.11b) numéricos.
*  Dos (2) bases de comunicaciones y de carga compacta.
*  Una (1) unidad de software de conectividad TCP/IP.
*  Una (1) unidad de software de emulación de terminal TNVT, TN5250 o 
   TN3270 client.
*  Una (1) unidad Access Point 802.11b con kit de montaje y fuente de
   poder.
*  Cuatro (4) baterías de repuesto para Dolphin 7200.
*  Un (1) codificador por chorro de tinta modelo 470SI.
*  Una (1) máquina de afilar para máquina tubos.
*  Dos (2) tanques para aire en acero.
*  Una (1) cabina acústica.
*  Dos (2) juegos de rodillos.
*  Seis (6) unidades de repuesto para soldadura Tig.
*  Mil cuatrocientos veintisiete (1.427) unidades de repuestos para 
   hidráulica.
*  Tres (3) equipos de soldadura láser.
*  Una (1) línea de tubos para láser.
*  Dos (2) unidades grupo cambio.
*  Dos (2) morzas de soldadura para línea de tubo láser.
*  Un (1) compresor de aire de 13.0 m3/min. a 7 bar de presión.
*  Nueve (9) unidades sonda de medida de diámetro.
*  Un (1) set compuesto de nueve (9) válvulas reguladoras de presión, 
   dieciocho (18) mangueras y dieciocho (18) soportes en aluminio para 
   cilindro.
*  Diez (10) unidades de red para leer diámetro de los tubos en línea.
*  Dieciocho (18) piezas de repuestos para puente grúa.
*  Tres (3) kits de repuesto para compresores.
*  Veinticuatro mil setecientos treinta (24.730) kg. de chapa para techo.

3

 Otórgase a la empresa CINTER S.A. un crédito por el Impuesto al Valor 
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra 
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos 
imponibles: el equivalente a US$ 14.000 o el equivalente al 15% de la 
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de 
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el 
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

Otórgase a la firma CINTER S.A. la exoneración prevista en el art. 
1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción 
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, 
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 3.599.188, 
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 
1º/10/2002 y el 30/09/2004."
"En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º."
"La empresa CINTER S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
30/09/2005. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.339/003 de 24/09/2003 numeral 1.
Ver vigencia: Resolución Nº 427/006 de 16/06/2006 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 551/003 de 14/05/2003 numeral 4.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CINTER S.A., deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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