HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. INDUSTRIA FARMACEUTICA




Promulgación: 24/06/1996
Publicación: 09/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1265
  Visto: La solicitud de homologación del Convenio de Seguro de Enfermedad
para los funcionarios de los Laboratorios que integran la Cámara de
Industria y Comercio de Especialidades Farmacéuticas (CEFA);

  Resultando: I) Que el sector Asesoría Letrada Activos del Banco de
Previsión Social informó sin formular observaciones al proyecto de
convenio presentado;

II) Que la Secretaría General del Banco de Previsión Social en fecha 29
de marzo de 1996 resolvió elevar las actuaciones al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social a fin de que el Poder Ejecutivo apruebe la solicitud
de homologación referida;

  Considerando: Que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales y
reglamentarios para la homologación solicitada;

  Atento: A lo expuesto precedentemente; y a lo dictaminado por la
Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en
fecha 7 de mayo de 1996;

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Homológase el Convenio por el que se crea el Seguro Convencional de
Enfermedad para el personal de los Laboratorios que integran la Cámara de
Industria y Comercio de Especialidades Farmacéuticas (CEFA). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al numeral

2

 Concédese la Personería Jurídica, dispuesta por el Artículo 17 del
Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de 1976.
Referencias al numeral

3

     Procédase al registro del convenio en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y publíquese en el Diario Oficial a los efectos
correspondientes.
Referencias al numeral

SANGUINETTI - MARIO CURBELO
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