Visto: La solicitud de homologación del Convenio de Seguro de Enfermedad
para los funcionarios de los Laboratorios que integran la Cámara de
Industria y Comercio de Especialidades Farmacéuticas (CEFA);
Resultando: I) Que el sector Asesoría Letrada Activos del Banco de
Previsión Social informó sin formular observaciones al proyecto de
convenio presentado;
II) Que la Secretaría General del Banco de Previsión Social en fecha 29
de marzo de 1996 resolvió elevar las actuaciones al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social a fin de que el Poder Ejecutivo apruebe la solicitud
de homologación referida;
Considerando: Que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales y
reglamentarios para la homologación solicitada;
Atento: A lo expuesto precedentemente; y a lo dictaminado por la
Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en
fecha 7 de mayo de 1996;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Homológase el Convenio por el que se crea el Seguro Convencional de
Enfermedad para el personal de los Laboratorios que integran la Cámara de
Industria y Comercio de Especialidades Farmacéuticas (CEFA). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.