DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. DURAZNO




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 07/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 181

2

  Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición  de realizar  cualquier modificación arquitectónica que
   altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
   consentimiento de  la Comisión  del Patrimonio  Histórico, Artístico y
   Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
   las finalidades de la ley 14.040;

c) Obligación  de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
   reparaciones necesarias para ese fin.

d) Obligación  de permitir  las inspecciones  que disponga la Comisión del
   Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de
   la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
   cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley
   14.040.
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