DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA)




Promulgación: 31/01/2007
Publicación: 08/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 217
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), fabricante de productos de papel tissue, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la producción local de toallas de cocina de alta calidad para sustituir sus importaciones de Argentina y reducir sus costos de ventas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), referente a fabricación de 
productos de papel tissue.

2

   Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. 
(IPUSA), de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, 
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la 
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y 
declarado no competitivo de la industria nacional:
 
*     Un (1) gofrador laminador - versión punta punta incluyendo: dos (2) 
      rodillos de acero padrón piramidal, dos (2) rodillos de goma, 
      estructura versión punta punta, grupo laminador con sistema Doctor 
      Blade, rodillo Anilox para dosificación adhesivo y equipo sin 
      protección acústica lateral.
*     Una (1) rebobinadora 4.5/0 con rodillo perforador fijo con doble 
      soporte de lámina, sistema prensa Diatrol, rodillos rebobinadores 
      con recubrimiento de carbeto tungsteno, equipo sin protección 
      acústica lateral. 
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) un 
crédito  por el Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la 
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el 
Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el 
equivalente a US$ 10.800 o el equivalente al 15% de la inversión en obra 
civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes 
sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento 
que rige para los exportadores.

4

   Otórgase a la firma INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) la 
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de 
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha 
exoneración de US$ 442.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales 
comprendidos entre el 1º/01/06 y el 31/12/08.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), tendrá un plazo mínimo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/12/09.

5

   Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º 
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta 
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 442.000) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/01/06 - 31/12/06).

6

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

7

   Los beneficios otorgados por la presente Resolución sólo podrán 
utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA 
PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), deberá informar anualmente, ante la 
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de 
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto 
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así 
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta 
Resolución.

9

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

10

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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