Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión realizada por SANATORIO MEDICO QUIRURGICO DE SALTO LTDA. solicitando fijación de tarifas de derechos quirúrgicos para Pequeña, Mediana y Gran Cirugía y Cirugía Altamente Especializada.
Resultando: a) que los precios solicitados están dentro del entorno de las tarifas de otros sanatorios del interior del país.
b) que la Resolución del Ministerio de Salud Pública de 6 de junio de 1993 (Ordenanza 27/83) delimita con precisión el alcance de los diversos elementos que integran el concepto de Derechos Operatorios.
Considerando: que el servicio que prestan las instituciones sanatoriales es básicamente el mismo, ya que el Ministerio de Salud Pública no hace categorización de dichas instituciones.
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo
dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/93 de 12 de enero
de 1993.
El Ministerio en ejercicio de las atribuciones delegadas.
RESUELVE:
Autorizar a SANATORIO MEDICO QUIRURGICO DE SALTO LTDA. las siguientes tarifas de Derechos Operatorios de acuerdo al alcance dado por la
Resolución del Ministerio de Salud Pública de 6 junio de 1983, a partir del día siguiente de su notificación:
Pequeña Cirugía $ 176,50
Mediana Cirugía $ 287,00
Gran Cirugía $ 426,50
Cirugía Altamente Especializada $ 853,00
Dichos valores no incluyen monto correspondiente a financiamiento de inversiones.