APROBACION DE TARIFAS POR DERECHOS OPERATORIOS. SANATORIO MEDICO QUIRURGICO DE SALTO LTDA.




Promulgación: 04/01/1994
Publicación: 07/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión realizada por SANATORIO MEDICO QUIRURGICO DE SALTO LTDA. solicitando fijación de tarifas de derechos quirúrgicos para Pequeña, Mediana y Gran Cirugía y Cirugía Altamente Especializada.

   Resultando: a) que los precios solicitados están dentro del entorno de las tarifas de otros sanatorios del interior del país.

   b) que la Resolución del Ministerio de Salud Pública de 6 de junio de 1993 (Ordenanza 27/83) delimita con precisión el alcance de los diversos elementos que integran el concepto de Derechos Operatorios.

   Considerando: que el servicio que prestan las instituciones sanatoriales es básicamente el mismo, ya que el Ministerio de Salud Pública no hace categorización de dichas instituciones.

   Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo 
dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/93 de 12 de enero 
de 1993.
   
   El Ministerio en ejercicio de las atribuciones delegadas.

                                RESUELVE:

1

   Autorizar a SANATORIO MEDICO QUIRURGICO DE SALTO LTDA. las siguientes tarifas de Derechos Operatorios de acuerdo al alcance dado por la
Resolución del Ministerio de Salud Pública de 6 junio de 1983, a partir del día siguiente de su notificación:

Pequeña Cirugía                         $ 176,50
Mediana Cirugía                         $ 287,00
Gran Cirugía                            $ 426,50
Cirugía Altamente Especializada         $ 853,00

   Dichos valores no incluyen monto correspondiente a financiamiento de inversiones.

2

   Remítase copia a la Asesoría Económico Financiera, notifíquese y cumplido archívese.

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