APROBACION DEL ACUERDO DE SERVICIOS DE GESTION SUSCRITO ENTRE LA DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (DINACIA) Y LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI)




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 10/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La necesidad de autorizar la ampliación del Acuerdo de Gestión de Servicios celebrado entre la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de noviembre de 2009 (número interno 87.154) se autorizó la suscripción del acuerdo antes citado, con la finalidad de implementar un proyecto de Fortalecimiento Institucional en relación a la "Vigilancia continua de la Seguridad Operacional", por un monto de U$S 1.000.000,00 (dólares estadounidenses un millón con 00/100).

   II) que en el numeral 12 de dicho acuerdo se establece que "Toda enmienda al presente acuerdo se efectuará por consentimiento mutuo entre las partes mediante la correspondiente carta de acuerdo suplementaria."

   III) que en atención a dicha disposición, oportunamente se efectuó la ampliación del Proyecto de Cooperación Técnica con la OACI URU 08/801, mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de julio de 2010 (número interno 88.178), a efectos de permitir la adquisición y puesta en funcionamiento de un nuevo Sistema de Control de Tránsito Aéreo Radar, Comunicaciones y Sistemas Asociados, correspondiendo dicha ampliación a la Revisión "B", por un total de U$S 9.208.000,00 (dólares estadounidenses nueve millones doscientos ocho mil con 00/100), equivalentes a un monto de Euros 6.000.000,00 (euros seis millones con 00/100), los cuales se obtuvieron en carácter de préstamo por parte del Banco de la República Oriental del Uruguay, el cual fue habilitado por la Ley 18.622 de 9 de noviembre de 2009.

   IV) que con posterioridad se efectuó una nueva ampliación del Proyecto de Cooperación Técnica con la OACI URU 08/801, mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de diciembre de 2010 (número interno 88.931), con la finalidad de ajustar las diferencias financieras por tipo de cambio generadas, atender el incremento de costos en la adquisición de un nuevo Sistema de Control de Tránsito Aéreo y sistemas asociados para el Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", y realizar las inversiones necesarias para actualizar y adquirir diversos equipamientos y sistemas aeronáuticos, correspondiendo dicha ampliación a la Revisión "C", por un total de U$S 4.403.895,00 (dólares estadounidenses cuatro millones cuatrocientos tres mil ochocientos noventa y cinco con 00/100).

   V) que ulteriormente se efectuó una nueva extensión del Proyecto de Cooperación Técnica con la OACI URU 08/801, mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 24 de setiembre de 2013 (número interno 588/2013), con la finalidad de atender necesidades de personal, realizar actividades de capacitación tanto dentro como fuera del país, inversiones en el área de reestructura organizacional y realizar mantenimiento y calibración de radio-ayudas, correspondiendo dicha extensión a la Revisión "D" por un monto de U$S 3.400.000,00 (dólares americanos tres millones cuatrocientos mil con 00/100).

   VI) que mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de febrero de 2016 (número interno 059/2016) se aprobó la Revisión "E" del referido proyecto de Cooperación Técnico con la OACI URU 08/801/E, por la suma total de hasta U$S 3.850.000,00 (dólares estadounidenses tres millones ochocientos cincuenta mil con 00/100) durante un periodo de cuatro años.

   VII) que la Organización de Aviación Civil Internacional y la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica han determinado que continúa siendo indispensable contar con la posibilidad de contratar a los técnicos que en materia de Seguridad Operacional actualmente realizan su labor dentro del marco del proyecto, como así también realizar actividades de capacitación dentro y fuera del país, para el personal de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica mediante cursos específicos por la suma de hasta U$S 2.000.000,00 (dólares estadounidenses dos millones con 00/100) durante los próximos dos años.

   VIII) que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, cuenta con disponibilidad suficiente en el PIP 933 "Seguridad Operacional" durante el período total de duración del acuerdo, a efectos de atender la citada revisión de convenio por un total de hasta U$S 2.000.000,00 (dólares estadounidenses dos millones con 00/100) dentro de las partidas presupuestales.

   CONSIDERANDO: I) que es de aplicación en este caso lo dispuesto en el numeral 5), literal C) del artículo 33 del "TOCAF" aprobado por Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012, el cual establece que podrá contratarse directamente en el caso de adquisición de bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuar por intermedio de Organismos Internacionales a los que esté adherida la Nación.

   II) que en Sesión de 13 de febrero de 2019 el Tribunal de Cuentas acordó que una vez que el Poder Ejecutivo disponga el gasto en la forma propuesta, se cometa al Contador destacado ante el Ministerio de Defensa Nacional la intervención de los gastos hasta U$S 2.000.000,00 (dólares estadounidenses dos millones con 00/100), previo control de la apertura de los créditos respectivos, de la imputación de los mismos con cargo al Grupo adecuado con disponibilidad suficiente y de que la resolución definitiva coincida con los antecedentes remitidos a dicho Tribunal.

   III) que resulta conveniente y necesaria la autorización de la ampliación del acuerdo, a los efectos de lograr el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la República y el fortalecimiento de la Seguridad Operacional en el espacio aéreo nacional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por el Departamento Jurídico Notarial, Secciones Jurídica y Notarial y por la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 5) del literal C) del artículo 33 del "TOCAF" aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorizar la extensión hasta el 15 de agosto de 2021 del Acuerdo de Gestión de Servicios celebrado entre la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con la finalidad de prorrogar la contratación, de acuerdo a lo reseñado en el Resultando VII) de la presente. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Autorizar la ampliación del acuerdo señalado en el numeral 1ro. de la presente Resolución por hasta un monto de U$S 2.000.000,00 (dólares estadounidenses dos millones con 00/100) y a efectuar la transferencia a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por hasta dicho monto, durante la vigencia del Acuerdo así extendido, conforme al siguiente detalle: Período Agosto-Diciembre 2019 hasta U$S 350.000,00 (dólares estadounidenses trescientos cincuenta mil con 00/100), durante el año 2020 hasta U$S 900.000,00 (dólares estadounidenses novecientos mil con 00/100) y durante el año 2021 hasta U$S 750.000,00 (dólares estadounidenses setecientos cincuenta mil con 00/100), en los términos del Anexo I que luce de fojas 506 a 522 y 565 a 566 del expediente 2008.04258-9 del Ministerio de Defensa Nacional.

3

   Establecer que dicha erogación se atenderá con cargo al Inciso 03, "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 367 "Política Infraestructura Aeronáutica", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", Objeto del Gasto 581 del PIP 933 "Seguridad Operacional", que cuenta con disponibilidad suficiente.

4

   Comuníquese, publíquese, remítase copia de la presente Resolución al Tribunal de Cuentas, pase al Contador Auditor de dicho Tribunal y al Contador Central de la Contaduría General de la Nación ambos destacados en el Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General de Recursos Financieros, al Departamento Jurídico-Notarial, Secciones Jurídica y Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para conocimiento y demás efectos. Cumplido, vuelva y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI
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