REVOCACION DE AUTORIZACION A RADIODIFUSION COMUNITARIA. FRECUENCIA 87.9 MHZ, CANAL 200. EMPALME NICOLICH. CANELONES




Promulgación: 22/10/2018
Publicación: 31/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la Asociación Civil "Educación Solidaria" renuncia a la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en la localidad de Empalme Nicolich, departamento de Canelones, que le fuera otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo N° 141/011 de fecha 23 de marzo de 2011;

   RESULTANDO: I) que dicha autorización fue para operar la frecuencia 87.9 MHz. Canal 200 con potencia de 0.030 Kw y HMA 30 metros en la localidad de Empalme Nicolich, departamento de Canelones; 

   II) que el Ministerio de Educación y Cultura ha solicitado la asignación de la precitada frecuencia radioeléctrica, para su uso en forma compartida; 

   CONSIDERANDO: I) que la Asociación Civil "Educación Solidaria" manifiesta su interés en renunciar a la autorización por la imposibilidad de mantener los proyectos; 

   II) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 13° de la Ley N° 18.232 de fecha 22 de diciembre de 2007, el Poder Ejecutivo asignará al Ministerio de Educación y Cultura, al menos una frecuencia por departamento, para ser utilizada en forma compartida; 

   III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, aconsejan dejar sin efecto la autorización oportunamente otorgada a la Asociación Civil "Educación Solidaria", por Resolución del Poder Ejecutivo N° 141/011 de fecha 23 de marzo de 2011 y asignar la frecuencia al Ministerio de Educación y Cultura.

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley No. 18.232, de 22 de diciembre de 2007, y los artículos 94 y siguientes de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010, y a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización otorgada a la Asociación Civil "Educación Solidaria" por Resolución N° 141/011 de fecha 23 de marzo de 2011, para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria en la localidad de Empalme Nicolich, Departamento de Canelones, en la frecuencia 87.9 MHz., canal 200. 

2

   Asígnase al Ministerio de Educación y Cultura, para la prestación de servicio de radiodifusión comunitaria, con la finalidad de ser utilizado en forma compartida, la frecuencia 87.9 MHz., canal 200, con potencia radiada (PER) de 0.030 Kw y una altura media de antena (HMA) de 30 metros. 

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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