APERTURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. BALI. REPUBLICA DE INDONESIA




Promulgación: 06/10/2014
Publicación: 14/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 710
VISTO: que es de interés para la República contar con una Oficina Consular
en Bali, República de Indonesia;

RESULTANDO: que la existencia de la misma habrá de contribuir al apoyo de
los ciudadanos uruguayos que se encuentren en su jurisdicción, así como al
afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre
ambos países;

CONSIDERANDO: que el gobierno de la República de Indonesia ha brindado la
anuencia correspondiente para la apertura de un Consulado de Distrito en
dicha ciudad, conforme lo prevé el artículo 4° de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;

ATENTO: a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del
Ministerio de Relaciones Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Establécese el Consulado de Distrito de la República en Bali, República
de Indonesia, con jurisdicción en el este de Java y la Isla de Bali.

2

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO
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