VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;
RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo
y de atención al público que regirá para las oficinas de la
Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;
II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido
Decreto, la Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y
Finanzas solicita mantener el horario de verano de atención al público de
11: 15 a 16:30 horas por razones de funcionamiento y relación con los
Bancos, fundamentalmente con el Banco República Oriental del Uruguay,
siendo menester la coincidencia de horarios;
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitados por razones de
buena administración;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral
4° de la Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del
Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE
Establécese que el horario de oficina de la Tesorería General de la
Nación del Ministerio de Economía y Finanzas será de 11:00 a 17:15 horas
y de atención al público de 11:15 a 16:30 horas.