OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. IAMC URUGUAY ESPAÑA




Promulgación: 24/05/2000
Publicación: 31/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE URUGUAY ESPAÑA
(A.F.U.E.) a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo
que abona el Banco de Previsión Social, a ciento veintiséis (126),
trabajadores de la referida IAMC.

RESULTANDO: I) Que en virtud la situación deficitaria de la Mutualista,
los trabajadores fueron enviados al Seguro por Desempleo.

II) Que en la actualidad no ha sido posible reintegrar a dicho personal
dentro del sistema de Salud.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir el posible reintegro a la actividad
de dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Otórgase por el plazo de 30 (treinta), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el Seguro por Desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social, a ciento veintiséis (126), ex trabajadores de la IAMC
URUGUAY ESPAÑA, que se encuentren en condiciones legales de acceder a la
misma. 

2

 El monto del subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto Ley 15.180,
de 20 de agosto de 1981. 

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc. 

BATLLE - ALVARO ALONSO
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