OBSERVACION AL FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA DE SERVICIOS SOCIALES DE IPUSA




Promulgación: 23/08/1989
Publicación: 09/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 162
  Visto: las actuaciones cumplidas en relación con las inspecciones
realizadas por la Sección Seguros Convencionales y por la Inspección
General de Hacienda, en la Caja de Auxilio de la empresa IPUSA.

  Resultando: I) Que de las mismas surge que la Caja deposita sus
disponibilidades en la empresa, en cuenta corriente y a interés (fs. 5) de
obrados;

  II) Que asimismo, en el informe de la Inspección de Hacienda (fs. 81) en
el Capítulo "Sugerencias", se insiste para que la Caja cumpla con las
obligaciones que le impone la ley, o sea la total independencia de la
administración de la Caja con la empresa;

  III) Que no obstante, pese a las intimaciones efectuadas para el
cumplimiento de dichos extremos, la Caja realizó solo parcialmente lo
intimado, restando aún fondos de la misma depositados en la empresa,
persistiendo la actitud omisa de acuerdo con el informe final de fecha 7
de setiembre de 1988 (fs. 102) de autos.

  Considerando: I) Que el decreto ley 14.407, de 22 de julio de 1975, en
su artículo 41 numeral 4º, establece como requisito inicial que los fondos
del Seguro se contabilizarán y administrarán con total independencia de la
administración de las empresas y de los sindicatos de trabajadores
eventualmente comprendidos;

  II) Que en consecuencia, ante la actitud de la Caja intimada en forma
reiterada a ajustarse a la ley, se hace procedente la aplicación de los
dispuesto por el decreto ley 14.407, en su artículo 47.

  Atento: a los fundamentos expuestos, a lo dictaminado por la División
Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a lo informado por
el Directorio del Banco de Previsión Social,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Observar a la Caja de Servicios Sociales de IPUSA, ante las reiteradas
intimaciones efectuadas por la Administración, para que regularice el
destino a que preceptivamente deben dedicarse sus fondos, bajo
apercibimiento de procederse a la intervención prevista por el artículo 47
del decreto ley 14.407, de 22 de julio de 1975.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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