CESE DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS. ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO




Promulgación: 16/12/1987
Publicación: 19/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1131
 Visto: las actuaciones por las que la Dirección Nacional de Transporte
presentó las consideraciones y propuestas relativas al modo ferroviario,
articuladas en un plan de corto y mediano plazo.

 Resultando: I) Que pese alas medidas de buena administración del
Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado en el presente
ejercicio de 1987, se genera un déficit muy superior a los importantes
subsidios dispuestos por las leyes 15.809, 15.851 y 15.903, siendo forzado
el organismo a no pagar todos sus aportes de seguridad social, generar una
deuda con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
de U$S 5:000.000 y adicionalmente, recurrir a préstamos bancarios de corto
plazo;

 II) Que la Unidad de Planificación del Transporte (UPT) y la Asesoría
Técnica de la Dirección Nacional de Transporte tomaron en consideración el
conjunto de información relevado por el consorcio Ferroplan, el concepto
de orientación comercial que debería adoptar la Administración de
Ferrocarriles del Estado que se invoca para las estrategias III y IV, así
como buena parte de las consideraciones relativas a la red ferroviaria,
sistema de comunicaciones y otros aspectos similares;

 III) Las oficinas referidas han realizado los estudios de demanda, metas,
objetivos y planes de acción, ajustados a los últimos datos disponibles.
También realizaron el estudio de prefactibilidad técnico-económica de los
servicios de pasajeros con el resultado de que los mismos no alcanzan a
cubrir sus costos económicos, pese a suponer una captación de mercado,
ocupación promedio, rendimiento del personal nivel tarifario y demás
aspectos, muy superiores a los mejores alcanzados por la Administración de
Ferrocarriles del Estado desde su creación y no imputársele el costo  de
la infraestructura existente. Los técnicos de la Administración de
Ferrocarriles del Estado analizaron este estudio, llegando a los mismos
resultados;

 IV) El pronunciado y persistente déficit generado por el ente, del que
basta señalar que de 1980 a la fecha, se aproxima a los U$S 300:000.000.
Una relación ingresos-egresos en la cual los segundos son entre 3 y 4
veces superiores a los primeros. Aunado al pobre resultado de las
inversiones de la última década, y el creciente deterioro tanto de la
infraestructura como del material rodante, determinan la necesidad de
medidas de excepción, que de no aplicarse uregentemente, suponen el riesgo
de un colapso de todo el sistema ferroviario aspecto ya anunciado por el
informe de Ferroplan en su análisis d estrategia II;

 V) Que en consecuencia la Dirección Nacional de Transporte aconseja
discontinuar los servicios de pasajeros por tener en todas las hipótesis
un mayor costo para la sociedad, concentrado los esfuerzos de
reorganización y de inversión en los servicios de carga, en aquellas
líneas cuyo tránsito actual y proyectado, lo justifique.

 Considerando: I) Que de conformidad a los informes letrados, que lucen
agregados, el Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado
está facultado para adoptar las medidas que propne el plan;

 II) Que existen precedentes del ejercicio de tales facultades por parte
del Directorio de la Administración de Ferrocarriles del Estado en las
siguientes resoluciones: A) "suspensión definitiva" de los servicios de
carga y de pasajeros entre Rosario y Puerto Sauce, de 19 de octubre de
1961, B) del 20 de noviembre de 1985 referente a los servicios de
pasajeros a Colonia, Fray Bentos, Trinidad y Melo, así como la disminución
de otros. C) La disminución de 60.000 trenes-lilómetros mensuales
dispuesta el 6 de mayo de 1987;

 III) Que la Dirección Nacional de Transporte presenta un plan de
organización de los servicios carreteros alternativos por el que se
cumplirá el objetivo y responsabilidad del Gobierno, de posibilitar el
transporte de bienes y personas por los medios más eficientes;

 IV) Que en este proyecto de reconversión de la empresa Administración de
Ferrocarriles del Estado se tomarán las medidas pertinentes a efectos de
que: A) los funcionarios del Ente que resulten excedentarios serán
redistribuidos en las restantes dependencias estatales; B) los
funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado que
actualmente disponen gratuitamente de transporte en tren, serán
compensados por la Administración de Ferrocarriles del Estado, o por el
Gobierno si han sido redistribuidos de manera tal que no suponga una
pérdida de ingresos; C) Los abonados, usuarios permanentes comprobados,
serán atendidos para que, al menos hasta 1990, no deban pagar diferencia
alguna en el precio de su traslado.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República RESUELVE:

1

 Comuníquese a la Administración de Ferrocarriles del Estado que, en el
marco de su autonomía, podrá disponer la discontinuación de los servicios
de pasajeros en el momento en que la Dirección Nacional de Transporte le
informe que se encuentran operativos los servicios alternativos por
carretera.

2

 Comuníquese a la Administración de Ferrocarriles del Estado que, en el
transporte de carga, no se han identificado áreas que no puedan ser
atendidas por el modo carretero.

3

 Facúltase a los organismos de la Administración Central competentes, a
que en coordinación con la Administración de Ferrocarriles del estado,
implementen las medidas previstas en el Considerando IV de la presente
resolución.

4

 Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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