INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CANELONES LA PAZ LAS PIEDRAS COSTA DE ORO PANDO SANTA LUCIA PROGRESO SAN CARLOS PIRIAPOLIS PAN DE AZUCAR SAN JOSE TREINTA Y TRES MELO TACUAREMBO PASO DE LOS TOROS ARTIGAS DURAZNO ROCHA CHUY CASTILLOS LASCANO MERCEDES DOLORES TRINIDAD SALTO FLORIDA PAYSANDU COLONIA ROSARIO CARMELO JUAN LACAZE BATLLE Y ORDOÑEZ NICO PEREZ. CANELONES MALDONADO SAN JOSE TREINTA Y TRES CERRO LARGO TACUAREMBO ARTIGAS DURAZNO ROCHA SORIANO FLORES SALTO FLORIDA PAYSANDU COLONIA LAVALLEJA




Promulgación: 02/07/1993
Publicación: 23/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución Nº 756/007 de 19/11/2007 numeral 2.
Referencias a toda la norma

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      Los interesados deberán suministrar dentro del término de 30 días,
toda información o documentación que les reclame la Dirección Nacional
de Comunicaciones, a efectos de complementar sus proyectos y posibilitar
el mantenimiento de estas autorizaciones. El cumplimiento de estas
condiciones no supondrá cambio alguno en la precariedad y revocabilidad
de las mismas. El incumplimiento de los pedidos de la D.N.C. aparejará
la caducidad del correspondiente permiso. Los treinta días se computarán
desde la notificación de las intimaciones que deban practicarse a tales
efectos. 
Referencias al numeral
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