INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CANELONES LA PAZ LAS PIEDRAS COSTA DE ORO PANDO SANTA LUCIA PROGRESO SAN CARLOS PIRIAPOLIS PAN DE AZUCAR SAN JOSE TREINTA Y TRES MELO TACUAREMBO PASO DE LOS TOROS ARTIGAS DURAZNO ROCHA CHUY CASTILLOS LASCANO MERCEDES DOLORES TRINIDAD SALTO FLORIDA PAYSANDU COLONIA ROSARIO CARMELO JUAN LACAZE BATLLE Y ORDOÑEZ NICO PEREZ. CANELONES MALDONADO SAN JOSE TREINTA Y TRES CERRO LARGO TACUAREMBO ARTIGAS DURAZNO ROCHA SORIANO FLORES SALTO FLORIDA PAYSANDU COLONIA LAVALLEJA




Promulgación: 02/07/1993
Publicación: 23/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución Nº 756/007 de 19/11/2007 numeral 2.
Referencias a toda la norma

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      Determínase que estas autorizaciones tendrán el siguiente carácter:
a) estables, en los términos, plazos y condiciones que resultan de las
Bases aprobadas el 5 y 29 de noviembre de 1991, en favor de "Cable Video
Uruguay Ltda." para Las Piedras y La Paz, ICCE S.R.L. para Treinta y Tres
y VALLE BLANCO S.A. para Pando; b) precarias y revocables en cualquier
momento, sin derecho a indemnización de clase alguna y bajo las
condiciones previstas en el proyecto respectivo o las que impusiere la
Dirección Nacional de Comunicaciones para complementarlo o adecuarlo a las
disposiciones legales o reglamentarias, respecto de todas las demás. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 36.
Referencias al numeral
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