DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR S.A.




Promulgación: 15/06/2009
Publicación: 25/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1503
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR
S.A., referente a la fabricación de cartón corrugado, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento con la finalidad de mejorar la calidad en la fabricación de
cartón corrugado;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR S.A., referente a la incorporación
de equipamiento con la finalidad de mejorar la calidad en la fabricación
de cartón corrugado.

2

 Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL
SUR S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
*     Un (1) cortador ZFY-A200 NC Stiller Scorer (sistema de corte limpio
      compuesto de 7 cuchillas y 24 hendidos).
*     Un (1) suministro apilador automático doble - retrofitado para línea
      de cartón con salidas.
*     Dos (2) cilindros aplicador Anilox cromados para impresora WARD, y 2
      (dos) cilindros aplicador Anilox cromados para impresora TECASA.
*     Dos (2) cilindros aplicador Anilox cerámicos para impresora WARD, y
      2 (dos) cilindros aplicador Anilox cerámicos para impresora TECASA.
*     Un (1) cambio de sitema de impresión.
*     Retrofits para 1ª sección apilador.
*     Retrofits Batidor 2ª sección.
*     Retrofits Mesa Sun introductor.
*     Una (1) máquina formadora y pegadora BOIX FB-20/E.

3

 Otórgase a la firma COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 498.355, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/08 y el 31/12/10.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL DEL SUR S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/11.

4

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, hasta un monto equivalente
al restante 50% (US$ 498.355) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/01/08 -
31/12/08).

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

6

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL
COMERCIAL DEL SUR S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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