CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. FIJACION DE UN SISTEMA PARA ASEGURAR LA IMPORTACION TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL




Promulgación: 24/05/2000
Publicación: 31/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1003
VISTO: los Decretos Nros. 324/997 de 3 de setiembre de 1997, 349/997 de
23 de setiembre de 1997, 428/997 de 5 de noviembre de 1997, 10/998 de 19
de enero de 1998, 78/999 de 22 de marzo de 1999 y 79/000 de 25 de febrero
de 2000;

RESULTANDO: I) que el Estado ha iniciado el establecimiento de un sistema
para asegurar la importación, transporte y distribución de gas natural al
territorio nacional, mediante concesión de obra pública y en otros casos
por intermedio de sus servicios, para la construcción y explotación de
gasoductos, redes de distribución y almacenamientos naturales
subterráneos para gas natural;

II) que es conveniente complementar las disposiciones de los mencionados
decretos en lo que respecta a los aspectos institucionales;

III) que el Decreto mencionado en último término en el Visto del presente
Decreto creó la Unidad Reguladora del Gas como Autoridad Nacional
Reguladora en la materia;

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería tiene
competencia en materia de Política Energética y ha estado ejerciendo
además las funciones de regulación, como Autoridad Nacional Reguladora
del Gas y a través del Organismo Técnico de Contralor (OTC);

II) que existen casos en los cuales se está en la etapa de prestación de
servicios (distribución de gas por cañería en Montevideo y transporte en
el litoral del país) y otros que se encuentran en la etapa de ejecución o
inicio de la construcción de obras;

III) que la función reguladora se irá transfiriendo a la URGAS en forma
ordenada y con la debida divulgación a los agentes del sector;

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Créase un Grupo de Trabajo constituido por dos representantes del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y dos representantes de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con la finalidad de asesorar al
Poder Ejecutivo en las actividades de ordenamiento de la reglamentación
del gas y el procedimiento de transferencia de la competencia regulatoria
a URGAS. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 El Grupo de Trabajo creado por el numeral 1º precedente tendrá los
siguientes cometidos:
a) Efectuar un diagnóstico del sector gasífero en cada uno de los
   casos relacionados con las actividades del transporte y distribución
   de gas.
b) Evaluar la necesidad de complementar y ordenar la reglamentación
   vigente.
c) Realizar una propuesta de trabajo con el fin de identificar y separar
   las actividades relacionadas con el diseño de la regulación (rol
   normativo) de aquellas que constituyen la rutina propia del ejercicio
   de la regulación (rol regulatorio). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 4.

3

 A los efectos de cumplir con los objetivos del numeral precedente, el
Grupo de Trabajo podrá requerir apoyo y constituir grupos de tareas para
temas específicos con representantes de los agentes económicos
involucrados en los servicios de transporte y distribución de gas por
redes.

4

 El Grupo de Trabajo funcionará hasta que se constituya la URGAS, creada
por el artículo 1º del Decreto 79/2000.
Para elevar las recomendaciones relacionadas con los cometidos del
numeral 2º el Grupo de Trabajo tendrá un plazo máximo de 90 (noventa)
días luego de su constitución.

5

 Comuníquese, publíquese, etc..

BATLLE - SERGIO ABREU
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