Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 798/968, de 6 de junio de 1968,
que delegó en los Ministerios del ramo o en quines hagan sus veces
diversas atribuciones del mencionado Poder del Estado.
Resultando: I) Que por la referida resolución se delegó entre otras, la
atribución de acepar las renuncias de los funcionarios públicos;
II) Que se estableció expresamente, la prohibición de subdelegar por
parte de los Ministros los cometidos objeto de la resolución.
Considerando: I) Que resulta conveniente en atención a la estructura
orgánica que posee el Ministerio del Interior, que la referida facultad de
aceptar las renuncias, sea ejercida por los Jefes de Policía, Directores
Nacionales y Director General de Secretaría de Estado;
II) Que de esa forma se estaría logrando agilitar los trámites y obtener
una mayor eficacia en la prestación de los servicios a cargo de las
respectivas dependencias.
Atento: a lo establecido en el artículo 168 numeral 24 de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
RESUELVE:
1
Autorízase al Ministerio del Interior o a quien haga sus veces a
subdelegar bajo su responsabilidad, en los Jefes de Policía, Directores
Nacionales y Director General de Secretaría de Estado, la facultad de
aceptar renuncias a los funcionarios de las dependencias a su cargo.