Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la cooperativa C.O.P.P PROMOPES, a fin
de que se extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 88 (ochenta y
ocho), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir
transitoriamente su producción, debiendo enviar a su personal al Seguro de
Paro.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión,
determinan que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma
inmediata a la totalidad de sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta
importante fuente de trabajo y producción, para que la empresa continúe
efectuando gestiones tendientes a concretar la reactivación industrial.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las
medidas tendientes a la reincorporación del personal especializado,
evitando la pérdida de la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
EXTIENDESE por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de sus respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión Social, por Seguro de Desempleo, a los 88 (ochenta y ocho) trabajadores de la cooperativa C.O.P.P. PROMOPES, que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.