DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SAGRIN S.A.




Promulgación: 23/08/1989
Publicación: 03/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 157
    Visto: la solicitud de la firma SAGRIN S.A., que se dedica a la
producción de  algodón  hidrófilo  y  otros  productos  farmacéuticos,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial de 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I)  El proyecto presentado se refiere a la organización de
la línea de producción de algodón hidrófilo;

    II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por SAGRIN S.A. y propone medidas promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma SAGRIN S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro de los
objetivos del decreto ley 14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                     El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por SAGRIN S.A., dedicada a la producción de algodón hidrófilo
y otros productos farmacéuticos, para la instalación de equipamiento.

2

  Exonérase en forma total a la empresa SAGRIN S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) abridora c/condensador, con accesorios repuestos.
- Un (1) detector de metales, con accesorios y repuestos.
- (1) alimentador, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) limpiadores, con accesorios y repuestos.
- Un (1) condensador, con accesorios y repuestos.
- Un (1) cargador, con accesorios y repuestos.
- Un (1) juego de cuchillas para pañalera, con accesorios y repuestos.

3

  Otórgase a la firma SANGRIN S.A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 235.500 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/7/88 - 30/6/90.

  En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, la empresa SAGRIN S.A. no
gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley
14.178, Art. 9º.

  La empresa SAGRIN S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/6/91.

4

    El aumento de capital de la empresa SAGRIN S.A. hasta un incremento
equivalente a  U$S 235.500  estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por  el artículo  69 de  la ley  15.767, siempre  que el  hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/10/90.

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa SAGRIN S.A deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria
y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.

  Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO CAPOTE
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