INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. ASOCIACION GENERAL DE AUTORES DEL URUGUAY




Promulgación: 01/07/1982
Publicación: 19/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: Estos antecedentes relacionados con la asociación civil
Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU).

   Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de mayo
de 1981 se designó como veedores en dicha institución a los señores José
Díaz Soria y Julio Pérez Alfaro con la finalidad de informar
quincenalmente sobre la marcha de la institución y "en especial con
referencia a los puntos que han sido motivo de observación".

   II) Como consecuencia de dicho acto administrativo , han quedado
totalmente confirmadas serias irregularidades en el funcionamiento de
dicha institución configuradas por actividades violatorias del respectivo
estatuto (e incluso ajenas, en ciertos casos, al objeto mismo de la
asociación) algunas de las cuales datan de varios años atrás.

   Considerando: I) Que la entidad y gravedad de los hechos comprobados
impone la aplicación de la ley 15.089, de 12 de diciembre de 1980, en
cuanto faculta al Poder Ejecutivo a disponer la intervención de la persona
jurídica con la finalidad de restituirla, "en el más breve término, al
cauce normal de su actividad y funcionamiento" (articulo 3º, inciso 3º de
la ley citada);

   II) Que paralelamente, la intervención deberá disponer medidas
conducentes a prevenir la repetición de irregularidades en el manejo de
los fondos provenientes de la percepción de los derechos de autor, hasta
tanto se sancionen las normas que regulen el punto. Asimismo la
intervención procurará, en el más breve plazo posible, la convocatoria del
Cuerpo Electoral con el objeto de que se elijan las legítimas autoridades
que habrán de gobernar a la institución ahora intervenida;

   Por razones obvias, se estima indispensable que ninguno de los actuales
directivos, o de los que actuaban como tales al tiempo de decretarse la
intervención, podrá integrar las listas que se presenten en el próximo
acto eleccionario.

   Atento: A los fundamentos expuestos, a lo dictaminado en autos por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura, por los señores
Fiscales de Gobierno de Primero y Segundo Turnos y el Señor Fiscal de
Corte y Procurador General de la Nación y, a lo dispuesto por los
artículos 3º y 4º de la ley 15.089, de 12 de diciembre de 1980, el decreto
16/982, del 1º de febrero de 1982 y el inciso N) del numeral 1º de la
resolución del Poder Ejecutvio 798/968, de 6 de junio de 1968
reglamentaria del artículo 168 numeral 24 de la Constitución de la
República que permite delegar atribuciones,

   El Ministro de Justicia, en ejercicio de las atribuciones delegadas

                               RESUELVE:

1

  Desígnase interventores de la Asociación General de Autores del Uruguay
(AGADU) a los señores José Díaz Soria y al contador Héctor Melgar con los
poderes y facultades que el estatuto otorga a las autoridades de la
institución referida, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del
artículo 4º de la ley 15.089, de 12 de diciembre de 1980.  

2

  La intervención, sin perjuicio de sus competencias legales, analizará
especificamente la actuación de la Asociación e informará en su
oportunidad al Ministerio de Justicia sugiriendo las medidas aconsejables
para evitar la reiteración de los hechos que han determinado el presente
acto administrativo.  

3

  La intervención tendrá como finalidad el llamado a elecciones en el más
breve plazo posible, con el objeto de hacer entrega de la administración y
gobierno de la mencionada entidad a los órganos naturales de la misma,
debiendo excluir de las listas de candidatos a los directivos o ex
directivos que resultan involucrados en los hechos que informan estos
obrados.  

4

  La asociación intervenida solventará las retribuciones y gastos que
origine la intervención que se dispone. 

5

  Los señores interventores podrán solicitar los asesoramientos de los
funcionarios técnicos de esta Secretaría de Estado que consideren
pertinente. 

6

  Pase a la División de Servicios Fiscales, Registrales y de Personas
Jurídicas para que efectúe las notificaciones correspondientes y demás
efectos. 

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