APROBACION DE TARIFA ESPECIAL. REVISTA URUGUAYA DE CARDIOLOGIA




Promulgación: 15/12/1987
Publicación: 08/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1119
   Visto: estas actuaciones provenientes de la Dirección Nacional de Correos por las cuales la Sociedad Uruguaya de Cardiología, solicita franquicia postal para la distribución de la "Revista Uruguaya de Cardiología".

   Resultando: I) La Dirección del Organismo Postal manifiesta que lo
dispuesto por el artículo 197 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1987
no permite acceder a lo solicitado expresando igualmente que sin perjuicio
de lo que antecede, el Poder Ejecutivo puede concederle una tarifa
especial a la Sociedad solicitante al amparo de lo establecido en el
artículo 368 de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960;

   II) La Sociedad Uruguaya de Cardiología evacuando la vista conferida
manifiesta su interés en usufructuar la referida tarifa especial;

   Considerando: que corresponde resolver en consecuencia;

   Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por el artículo 368 de
la ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960,

   el Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

 Autorizar a la Dirección Nacional de Correos la aplicación de una tarifa
especial a favor de la Sociedad Uruguaya de Cardiología para la
distribución de la "Revista Uruguaya de Cardiología".

2

 Comuníquese a la institución interesada y pase a la Dirección Nacional de
Correos a los fines pertinentes y para su posterior archivo.

SANGUINETTI - ADELA RETA
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