Visto: estas actuaciones provenientes de la Dirección Nacional de Correos por las cuales la Sociedad Uruguaya de Cardiología, solicita franquicia postal para la distribución de la "Revista Uruguaya de Cardiología".
Resultando: I) La Dirección del Organismo Postal manifiesta que lo
dispuesto por el artículo 197 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1987
no permite acceder a lo solicitado expresando igualmente que sin perjuicio
de lo que antecede, el Poder Ejecutivo puede concederle una tarifa
especial a la Sociedad solicitante al amparo de lo establecido en el
artículo 368 de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960;
II) La Sociedad Uruguaya de Cardiología evacuando la vista conferida
manifiesta su interés en usufructuar la referida tarifa especial;
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia;
Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por el artículo 368 de
la ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960,
el Presidente de la República
RESUELVE:
Autorizar a la Dirección Nacional de Correos la aplicación de una tarifa
especial a favor de la Sociedad Uruguaya de Cardiología para la
distribución de la "Revista Uruguaya de Cardiología".