APERTURA DE CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY. MANAGUA. NICARAGUA




Promulgación: 07/02/2014
Publicación: 20/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 104
VISTO: que es de interés para la República contar con una Oficina Consular
en la ciudad de Managua, República de Nicaragua;

RESULTANDO: que la existencia de la misma habrá de contribuir al apoyo de
los ciudadanos uruguayos que se encuentren en su jurisdicción, así como al
afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre
ambos países;

CONSIDERANDO: que el gobierno de la República de Nicaragua ha brindado la
anuencia correspondiente para la apertura de una Sección Consular y de un
Consulado de Distrito en dicha ciudad, conforme lo prevé el artículo 4° de
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de
1963;

ATENTO: a la Resolución de reapertura de la Embajada de la República en la
República de Nicaragua, de fecha 3 de octubre de 2012 y a lo informado por
la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones
Exteriores;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Establécense la Sección Consular y el Consulado de Distrito de la
República en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, con
jurisdicción sobre todo el territorio de la República.

2

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO
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