DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION CURTIEMBRE BRANAA S.A.




Promulgación: 31/01/2007
Publicación: 08/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 213
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., que produce y comercializa cueros vacunos terminados, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento a nivel de los últimos avances tecnológicos, con la finalidad de obtener un proceso productivo fluido y continuo para satisfacer la demanda y  cumplir con los plazos estipulados con los clientes.
 
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CURTIEMBRE BRANAA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por CURTIEMBRE BRANAA S.A., referente a la producción y comercialización 
de cueros vacunos terminados.

2

   Exonérase en forma total a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., de todo 
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero 
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
Sector saladero, ribera y curtido:
* Cuatro (4) cacambas para camiones de cuero fresco.
* Dos (2) rampas para carga y descarga de camiones.
* Dos (2) descarnadoras hidráulicas.
* Un (1) sistema de clasificación en tandem descarnado.
* Cinco (5) fulones de remojo.
* Una (1) cadena Rapid Inustries.
* Dos (2) ragnor-tractor con una pinza. 
* Tres (3) compresores sector húmedo.
* Dos (2) máquinas de dividir.
* Un (1) autoelevador H 50 para cámara de frío para cueros. 
* Dos (2) elevadores H 30.
* Tres (3) rebajadoras hidráulicas.
* Quince (15) paletas para fulones. 
* Quince (15) accesorios paletas para fulones. 
* Cinco (5) máquinas rebajadoras. 
* Dos (2) máquinas escurridoras.
* Dos (2) máquinas aquamix.
* Diez (10) filtros de baño.
* Cuatro (4) fulones para tintada.
* Un (1) tren de lija.
Secado y acondicionado:
* Una (1) línea de secado completa.
* Cuatro (4) moliza-palizón.
* Dos (2) secadores de cueros.
* Cuatro (4) secadores de cueros 160 placas.
* Un (1) compresor y secadora.
* Un (1) túnel de secado.
* Cuatro (4) fulones de ablande.
* Un (1) calentador de agua a gas.
* Doscientas (200) ruedas para chatas para cuero.
Terminación y expedición:
* Cinco (5) prensas Rotopress.
* Cincuenta y cinco (55) cilindros.
* Cinco (5) cabinas de pigmentación automáticas.
* Dos (2) túneles de secado de solvente.
* Diez (10) economizadores para cabinas.
* Cinco (5) equipos de reactivo en línea.
* Diez (10) bombas pigmentadoras para equipo de reactivo en línea.
* Diez (10) máquinas de pintar en reverso.
* Un (1) equipo de medición de desempeño de color.
* Cuatro (4) fulones de ablande.
* Dos (2) autoelevadores E25.
* Doce (12) sopletes y accesorios para máquinas de pintar (52).
* Cuarenta (40) sopletes.
* Dos (2) máquinas de medir.
* Cinco (5) moliza-palizón.
Departamento de calidad - laboratorio:
* Un (1) baño termostatizado Fogging Tester.
* Una (1) estufa de estabilidad.
* Un (1) lavavajillas para instrumentos de laboratorio.
* Un (1) test de abrasión de Crease Flex.
* Un (1) softness tester.
* Un (1) espectofotómetro esférico.
Informática:
* Veinte (20) lectores e impresoras de código de barras.
Planta de tratamiento de efluentes:
* Una (1) máquina centrífuga.
* Una (1) máquina DAF.
* Un (1) filtro primario.
* Dos (2) mezcladores de aereador.
* Un (1) soplante.
* Dos (2) aereadores de barro.
* Un (1) acuablo (Mixer TH).
Otros:
* Cinco (5) detectores de metales.
* Una (1) fregadora secadora de pisos.
* Un (1) cogenerador de energía eléctrica.

3

   Otórgase a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. un crédito por el 
Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de 
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el 
menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 277.631 o 
el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se 
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se 
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los 
exportadores.

4

   Otórgase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 
13.026.002, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/08/05 y el 31/07/08.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/07/09.

5

   Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 13.026.002) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/08/05 - 31/07/06).

6

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

7

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en 
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la 
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

10

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
Ayuda