MODIFICACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TEXTIL UNIVERSAL S.A.




Promulgación: 24/03/2010
Publicación: 08/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 580
VISTO: la solicitud de la empresa TEXTIL UNIVERSAL S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de setiembre de
2008, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por TEXTIL UNIVERSAL S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de setiembre de
2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa TEXTIL UNIVERSAL S.A. en el sentido de otorgar a
la empresa un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
adquisición de materiales y servicios utilizados para la obra civil
prevista en el Proyecto, por un monto imponible de UI 944.433. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

2

 Exonérase a la empresa TEXTIL UNIVERSAL S.A. del pago de los impuestos a
las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 549.190, equivalente al 52% de la inversión elegible,
que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 1°/06/07 y el 31/05/08 inclusive o desde el ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto No 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

2-BIS

 Los bienes muebles de activo fijo, que se incorporen para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

3

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/06/08 y el 31/05/09.

4

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía, y Minería, a la
Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva,
notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su
archivo.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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