PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS




Promulgación: 08/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  VISTO: La solicitud formulada por el Sindicato de Trabajadores por
Reunión del Jockey Club de Montevideo.

  RESULTANDO: I) Que dicho Sindicato solicita se computen en dos años, el
plazo previo de generación establecido en el artículo 3º del Decreto Ley
15.180, de 20 de agosto de 1981, para 30 de sus afiliados.

              II) Que la referida norma dispone, en su inciso tercero, que
el mínimo de relación laboral exigido para gozar del beneficio de
desempleo, deberá cumplirse en los doce meses anteriores a la fecha de
configuración de causal, facultándose al Poder Ejecutivo para extender ese
plazo hasta veinticuatro meses, para el caso de ocupados en actividades
que así lo justifiquen.

              III) Que la actividad de los Trabajadores por Reunión del
Jockey Club se ha visto seriamente afectada en su regularidad y extensión
por razones de la suspensión en la organización de las carreras en el
Hipódromo de Maroñas por motivos de pública actualidad.

  CONSIDERANDO: Que tratándose de una situación especialísima y que podrá
revertirse de sancionarse el proyecto de ley a estudio en la órbita
parlamentaria, que puede posibilitar la reapertura del Hipódromo de
Maroñas, se considera oportuno disponer del mecanismo previsto en el
inciso final del artículo 3º del decreto ley Nº 15.180, de 20 de agosto de
1981.

  ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE

1

 Extiéndese a 24 (veinticuatro) meses el plazo mínimo exigido por el
inciso final del artículo 3º del Decreto ley 15.180, de 20 de agosto de
1981, para treinta trabajadores por reunión del Hipódromo de Maroñas. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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