DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DUCELLMAR S.A.




Promulgación: 08/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 119
  VISTO: la solicitud de la firma DUCELLMAR S.A., que se dedicará a la
preparación, elaboración y venta directa de artículos de consumo a través
de la modalidad de supermercado, tendiente a obtener, al amparo del
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad industrial que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

  RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de un supermercado en la zona periférica de Villa Don Bosco;

              II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar
la declaración de Interés Nacional para la actividad industrial del
proyecto de inversión presentado por DUCELLMAR S.A. y propone medidas
promocionales;

  CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma DUCELLMAR S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad industrial del proyecto
de inversión presentado por DUCELLMAR S.A., que tiene como finalidad la
instalación de un supermercado en la zona periférica de Villa Don Bosco
donde se realizará la preparación, elaboración y venta directa de
artículos de consumo.

2

 Exonérase en forma total a la empresa DUCELLMAR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Un (1) horno rotativo a gas oil para 15 bandejas.
- Una (1) cámara de fermentación con control de temperatura y
humidificador digital para 2 carros.
- Un (1) rotizador de 6 espadas, alimentación eléctrica.
- Una (1) unidad funcional para equipamiento de frío.
- Una (1) cámara desmontable de media temperatura.
- Un (1) rotizador con capacidad para 20 pollos.

3

   Otórgase a la firma DUCELLMAR S.A. la exoneración prevista en el  art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 316.283, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/08/98 y
el 31/07/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa DUCELLMAR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/07/2001. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 832/000 de 03/08/2000 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 537/998 de 08/07/1998 numeral 3.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad industrial del proyecto de inversión que se declara de Interés
Nacional en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DUCELLMAR S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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