APROBACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DEL "DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA) S.A."




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 12/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 728
VISTO: La gestión promovida por el "Discount Bank (Latin América) S.A,
referente a la reforma del artículo 44° de sus estatutos.

RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
fecha 25 de abril de 2011, se resolvió por unanimidad la reforma del
referido artículo, eliminando las previsiones allí contenidas en lo
relativo a la creación obligatoria de un Fondo de Reserva, con las
utilidades netas anuales obtenidas de la gestión social.

CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay no tuvo objeciones que
formular a la modificación propuesta, con la salvedad de que ello no
implique cercenamiento ni restricción alguna en cuanto a las potestades
del mismo, para eventualmente determinar en cualquier momento, si hubiese
motivos para ello, una restricción o prohibición de distribución de
utilidades;

II) que los restantes Organismos Asesores en la materia, no opusieron
observaciones.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 477 de la Ley 13.892 de 19 de
octubre de 1970, artículo 4° numeral 5° del Decreto No. 574/974 de 12 de
julio de 1974 y Decreto Ley No. 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y demás
disposiciones concordantes, a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Aprúebase la reforma del artículo 44° del Estatuto Social del "Discount
Bank (Latin América) S.A.", el que quedará redactado de la siguiente
manera:

"ARTICULO 44°".- (Distribución de Utilidades).- Sin perjuicio de lo
dispuesto por los artículos 93 y 320 de la Ley 16.060 y una vez cumplido
lo establecido por el artículo 98 de dicha Ley, los dividendos resultantes
de la gestión social podrán ser o no ser distribuidos a los accionistas,
estándose a lo que resuelva la asamblea de accionistas, por el voto de
accionistas que representen la mayoría absoluta del capital integrado de
la sociedad. La asamblea determinará el monto, forma y condiciones de la
distribución, así como el destino de las utilidades."

2

 Notifíquese, expídase testimonio, devuélvase la documentación que
corresponda, comuníquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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