Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión o utilizados exclusivamente en el
parque agroindustrial, incluyendo maquinarias y equipos, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio, por el término de siete años a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.