ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. JULIA




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 12/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1244
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
solicitando, se declare abandonado a favor del Estado, el Buque Pesquero
"JULIA", consignado a la Agencia Marítima Frelux S.A..

RESULTANDO: I) Que dicho buque se encuentra atracado, sin la autorización
correspondiente, en el muelle 1 lado norte del Muelle Pesquero del Puerto
de Montevideo.

II) Que la indicada Administración, por resolución de Directorio 446/3.608
de fecha 13 de setiembre de 2011, dispuso intimar a la Agencia Marítima
Frelux S.A., consignataria del buque, el pago en el plazo de diez días de
las sumas adeudadas por concepto de precios portuarios, así como intimar a
los propietarios, armadores, agentes marítimos y representantes del buque
el retiro del mismo, también en el plazo de diez días hábiles y
perentorios, bajo apercibimiento de declararlo abandonado a favor del
Estado, imputando los costos de remoción y movilización conforme a la
normativa vigente.

III) Que vencido el plazo y al no dar el titular cumplimiento a lo
dispuesto, la Administración Nacional de Puertos por resolución de
Directorio N° 385/3.649 de fecha 14 de agosto de 2012, remite estas
actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectos de que
el Poder Ejecutivo declare reputada abandonada a favor del Estado la
embarcación en cuestión.

IV) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de
la Secretaría de Estado antes mencionada, al expedirse al respecto
manifiesta que el citado Organismo actuó dentro del marco de su
competencia, dando cumplimiento estricto al procedimiento establecido en
la normativa pertinente y que correspondería dictar resolución reputando
abandonada la embarcación a favor del Estado y proseguir con los trámites
y operaciones materiales pertinentes.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley N° 17.930 de fecha 19
de diciembre de 2005 y artículo 212 de dicha Ley, que sustituyó el
artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Repútase abandonado a favor del Estado, el Buque Pesquero "JULIA", varado
en el muelle 1 lado norte del Muelle Pesquero del Puerto de Montevideo,
sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden
las operaciones, cuya relación, aprobada por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, constituirá título ejecutivo.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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