DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. RUALER S.A.




Promulgación: 08/07/1998
Publicación: 15/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 114
  VISTO: la solicitud de la firma RUALER S.A., que se dedicará a la
producción de alfombras, moquettes, felpudos, etc., tendiente a obtener,
al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

  RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
y puesta en marcha de una planta industrial que se localizará en el Parque
Industrial de la ciudad de Fray Bentos - departamento de Río Negro;

              II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar
la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por RUALER S.A. y propone medidas promocionales;

  CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma RUALER S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por RUALER S.A., que tiene como finalidad la instalación y
puesta en marcha de una planta industrial en el Parque Industrial de Fray
Bentos, para la producción de alfombras, moquettes, felpudos, etc.

2

 Exonérase en forma total a la empresa RUALER S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
. Una (1) máquina de terminaciones con tela laterales.
. Una (1) afeitadora industrial.
. Una (1) máquina para colocar etiquetas.
. Una (1) rasuradora lateral para alfombras.
. Una (1) overlockeadora manual.
. Una (1) flecadora.
. Una (1) máquina de envolver.
. Una (1) cortadora automática electrónica.
. Dos (2) impresoras por transferencia rotativa.
. Una (1) impresora por transferencia plana.
. Una (1) overlockeadora automática.
. Una (1) impresora digital.
. Una (1) troqueladora hidráulica de pluma.
. Una (1) máquina termocontraíble.
. Una (1) selladora en L.
. Una (1) rampa.
. Una (1) impresora serigráfica.
. Un (1) secador metálico
. Una (1) soldadora electrónica.
. Un (1) horno con radiantes infrarrojos.
. Dos (2) prensas neumáticas para moldeo.
. Una (1) línea de latexado con horno y generador de aire.
. Una (1) máquina espumadora.
Referencias al numeral

3

  Otórgase a la firma RUALER S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 909.220, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/07/99 y el 30/06/2001.
  En virtud del art. 3º del decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
  La empresa RUALER S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
30/06/2002. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 295/001 de 08/03/2001 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 535/998 de 08/07/1998 numeral 3.
Referencias al numeral

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa RUALER S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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