ABANDONO DE EMBARCACIONES A FAVOR DEL ESTADO. CHAMUEL. URIEL




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 12/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1243
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
solicitando, se declare abandonado a favor del Estado las embarcaciones
"CHAMUEL" y "URIEL", consignadas a la Agencia Marítima MARPLATENSE S.A..

RESULTANDO: I) Que la indicada Administración, por resolución de
Directorio 371/3.602 de fecha 3 de agosto de 2011 rectificada por
resolución de Directorio 421/3.606 de 31 de agosto de 2011, aprobó el
convenio a suscribir con la precitada Agencia Marítima, por la cual dicha
empresa se haría cargo del traslado de las embarcaciones al lugar que se
determine y que por el servicio de muelle el Organismo facturará mientras
dure la estadía un precio especial.

II) Que si bien, en aplicación del convenio suscrito entre las partes,
ambos buques fueron trasladados a la Zona de Fondeo al Norte del Dique de
Cintura, la empresa MARPLATENSE S.A. no hizo efectivo el pago
correspondiente.

III) Que, por ello, por resolución de Directorio N° 386/3.649 de fecha 14
de agosto de 2012, se le intimó al pago de las sumas adeudas, en el plazo
de diez días, por concepto de precios portuarios, bajo apercibimiento de
iniciar los trámites pertinentes para decretar abandonadas las
embarcaciones.

IV) Que vencido el plazo y al no dar el titular cumplimiento a lo
dispuesto, la Administración Nacional de Puertos por resolución de
Directorio N° 510/3.653 de fecha 19 de setiembre de 2012, remite estas
actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectos de que
el Poder Ejecutivo declare reputada abandonada a favor del Estado las
embarcaciones en cuestión.

V) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) de
la Secretaría de Estado antes mencionada, al expedirse al respecto
manifiesta que no existen objeciones de índole jurídico, en proceder a
dictar resolución reputando abandonados los buques a favor del Estado y
proseguir con los trámites y operaciones materiales pertinentes.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley N° 17.930 de fecha 19
de diciembre de 2005 y artículo 212 de dicha Ley, que sustituyó el
artículo 236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Repútase abandonado a favor del Estado, las embarcaciones "CHAMUEL" y
"URIEL", consignadas a la Agencia Marítima MARPLATENSE S.A., varadas en la
Zona de Fondeo al Norte del Dique de Cintura, quedando sin efecto todos
los derechos reales o de cualquier especie que existen a favor de terceros
de las embarcaciones abandonadas, sin perjuicio de la responsabilidad
pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones, cuya relación,
aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirá
título ejecutivo.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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