APERTURA DE LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. REPUBLICA DE FINLANDIA




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 12/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 726
Referencias a toda la norma
VISTO: que a lo largo de la última década las relaciones bilaterales con
la República de Finlandia han cobrado particular relevancia en sus
dimensiones política y económica, especialmente tras la radicación de
importantes inversiones directas finlandesas en el sector productivo de
Uruguay, con el consecuente incremento del comercio bilateral y de la
cooperación científico-tecnológica en una multiplicidad de áreas;

CONSIDERANDO: I) la importancia que reviste para el país el desarrollo de
la relación con Finlandia y la existencia de un real y significativo
potencial de incrementar aún más los vínculos de cooperación en todas las
áreas, en particular en los campo económico-comercial, científico y
tecnológico y de la colaboración política a nivel bilateral y
multilateral;

II) el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República
Oriental del Uruguay y la República de Finlandia el 5 de Noviembre de
1964;

III) que las autoridades finlandesas han otorgado su consentimiento para
la apertura de una Embajada de la República en ese país;

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y concordantes de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de
1961.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

 Establécese la apertura de la Embajada de la República en la República de
Finlandia.

2

 Comuníquese, notifíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO
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