VISTO: que a lo largo de la última década las relaciones bilaterales con
la República de Finlandia han cobrado particular relevancia en sus
dimensiones política y económica, especialmente tras la radicación de
importantes inversiones directas finlandesas en el sector productivo de
Uruguay, con el consecuente incremento del comercio bilateral y de la
cooperación científico-tecnológica en una multiplicidad de áreas;
CONSIDERANDO: I) la importancia que reviste para el país el desarrollo de
la relación con Finlandia y la existencia de un real y significativo
potencial de incrementar aún más los vínculos de cooperación en todas las
áreas, en particular en los campo económico-comercial, científico y
tecnológico y de la colaboración política a nivel bilateral y
multilateral;
II) el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República
Oriental del Uruguay y la República de Finlandia el 5 de Noviembre de
1964;
III) que las autoridades finlandesas han otorgado su consentimiento para
la apertura de una Embajada de la República en ese país;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y concordantes de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de
1961.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE