TRANSFORMACION DE FISCALIAS LETRADAS NACIONALES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 22/08/2016
Publicación: 13/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                          
   VISTO: La propuesta de la Fiscalía General de la Nación por Oficio N° 271/16 solicitando la transformación de Fiscalías Letradas Nacionales.

   RESULTANDO: I) Que, por oficio mencionado, la Fiscalía General de la Nación propone la transformación de las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil de Tercer Turno, de Aduana y Hacienda de Segundo Turno y de lo Penal de Ejecución de 1° y 2° Turno, en Fiscalías Letradas Nacionales de lo Penal de 21° a 24° turno, respectivamente.

   II) Que el artículo 329 de la Ley N° 17296 de fecha 21 de febrero de 2001, faculta al Poder Ejecutivo a transformar por resolución fundada, y a propuesta de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación - hoy Fiscalía General de la Nación, Fiscalías Letradas Nacionales y/o Departamentales, cuando razones de especialidad y volumen de trabajo así lo requieran;

   III) Que el planteo efectuado, se fundamenta en la redefinición de la competencia del Ministerio Público en materia Civil por Ley N° 19355, de fecha 19 de diciembre de 2015, reduciendo sustancialmente la intervención en esta materia y determinando el redireccionamiento de recursos humanos y materiales, apuntando a la preparación de fiscales para los nuevos roles asignados en el Sistema Procesal Penal acusatorio que comenzará a regir el 16 de Julio de 2017.

   IV) Que habiendo sido evaluado por el Sr. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, se advierte que el servicio en el ámbito de las fiscalías cuya transformación se solicita, no justifica su mantenimiento en la actualidad.

   CONSIDERANDO: I) Que la fundamentación ofrecida por la Fiscalía General de la Nación para proponer la transformación mencionada, se entiende que es de recibo por lo cual corresponde considerar la misma parte integrante de la presente Resolución;

   II) Que por lo que viene de exponerse, todo aconseja proceder conforme a lo solicitado por la Fiscalía General de la Nación en el Oficio No. 271/16 de fecha 20 de julio de 2016, al que se hace mención en el Resultando I que antecede;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 329 de la Ley No. 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   TRANFÓRMASE la Fiscalía Letrada Nacional de lo Civil de Tercer Turno, la Fiscalía Letrada Nacional de Aduana y Hacienda de Segundo Turno y las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Penal de Ejecución de 1° y 2° Turno, en Fiscalías Letradas Nacionales de lo Penal de 21° a 24° turno, respectivamente.

2

   ESTABLÉCESE que los cometidos y competencias de las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Penal que se crean, serán los mismos que las asignadas a las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Penal actualmente existentes.

3

   COMUNÍQUESE a la Asamblea General, publíquese, etc..

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ
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